Visto la necesidad de reglamentar la vigilancia sanitaria de los trabajadores expuestos a los diferentes factores de riesgo laborales; es que nuestro País ha ratificado por Ley los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y sobre Servicios de Salud en el Trabajo respectivamente. Considerando que, la protección de la salud de los trabajadores y la seguridad e higiene y seguridad ocupacional constituye una prioridad sanitaria.
Por tal motivo se estima necesario establecer la obligatoriedad de exámenes preventivos, para cada riesgo laboral, fijando sus respectivos límites y la periodicidad más adecuada para cada caso.
El Indicador Biológico de Dosis (IBD) es un parámetro que mide la concentración del agente químico o de alguno de sus metabolitos en un medio biológico del trabajador expuesto. Dichos valores de referencia serán actualizados anualmente por la Dirección General de la Salud en referencia a lo publicado por la ACGIH.
A los efectos de la aplicación de la presente disposición se tendrán en cuenta los cuadros de vigilancia sanitaria de exposición a factores de riesgo químicos y físicos que forma parte de esta Ordenanza (MSP 145.009). En caso de incumplimiento de lo dispuesto en la misma serán aplicables las sanciones previstas.
En Alfa ponemos a su disposición un calificado equipo de técnicos en laboratorio que garantizarán el monitoreo biológico de factores de riesgos químicos a los que puede estar expuesto su personal.
Estamos a las órdenes para asesorarlo mediante los teléfonos 4722 4104 – 4722 0601 o al mail: clientes@laboratorioalfa.com.uy
ORDENANZA MSP 145.009
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